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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026. Bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del asesoramiento jurídico para el desalojo o recuperación de la posesión en caso de ocupación ilegal de viviendas o reparaciones de daños

04 Jun 2026
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del asesoramiento jurídico para el desalojo o recuperación de la posesión en caso de ocupación ilegal de viviendas o reparaciones de daños en los citados inmuebles, en el ejercicio 2026.

Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a sufragar:

a) Los gastos de asesoramiento jurídico prestado por profesional de la abogacía para el desalojo y/o la recuperación de la posesión de viviendas que hayan sido objeto de ocupación ilegal.

b) Los gastos derivados de la reparación de daños ocasionados en los inmuebles como consecuencia de la ocupación ilegal.

Definiciones A los efectos de las presentes bases, se entenderá por ocupación ilegal de una vivienda cualquiera de las siguientes situaciones:

a) La ocupación de la vivienda sin título jurídico habilitante, siempre que el propietario haya interpuesto la correspondiente denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o ante los órganos judiciales competentes o exista atestado policial sobre la ocupación ilegal.

b) La situación en la que la ocupación adquiera carácter ilegal como consecuencia de un incumplimiento contractual, debiendo el propietario acreditar fehacientemente dicho incumplimiento mediante requerimientos formales de pago dirigidos al arrendatario y/o la correspondiente denuncia ante los órganos judiciales competentes o exista atestado policial sobre la ocupación ilegal.

Exclusiones Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas:

a) Los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos correspondientes a mejoras o actuaciones de rehabilitación del inmueble que no tengan relación directa con los daños ocasionados por la ocupación ilegal.

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los honorarios por el asesoramiento jurídico realizado por persona abogada a la persona solicitante de la ayuda cuando su vivienda haya sido objeto de ocupación sin título jurídico habilitante o por incumplimiento contractual.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes para la reparación de los daños ocasionados en el inmueble como consecuencia de la ocupación ilegal.

3. Los gastos deberán estar debidamente justificados mediante las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

4. Únicamente se subvencionarán los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución establecido en el punto 4 de esta base.

Cuantía máxima de la ayuda La cuantía máxima de las ayudas previstas en las presentes bases será la siguiente:

a) Para gastos de asesoramiento jurídico hasta un máximo de 500,00 euros.

b) Para gastos derivados de la reparación de daños ocasionados en los inmuebles hasta un máximo de 1.500,00 euros.

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de documento nacional de identidad y, en el caso de personas extranjeras, el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Poseer vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana al menos con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

c) Ser propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en la Comunitat Valenciana que haya sido objeto de ocupación ilegal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

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