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2025. Subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas y corrección de errores de la convocatoria

31 Jul 2025
El impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de las artes escénicas, a través de actividades tales como festivales, ferias, producción profesional, producción emergente y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta de arte escénico diversificada y de calidad.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de las artes escénicas, a través de actividades tales como festivales, ferias, producción profesional, producción emergente y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta de arte escénico diversificada y de calidad.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva

Modalidades de ayuda Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:

1. Ayudas a la creación de escritura escénica, que tienen por finalidad fomentar la escritura escénica de autores y autoras, tanto en castellano como en valenciano, a los efectos de potenciar su divulgación y puesta en escena.

2. Ayudas a la formación, que tienen por finalidad fomentar la formación de profesionales de las artes escénicas, con el objeto de conseguir la especialización y/o ampliación en el campo del conocimiento.

3. Ayudas a la investigación, que tienen por finalidad fomentar la investigación de profesionales y de posibilitar la edición y la difusión de los trabajos de investigación, comunicación y divulgación de las artes escénicas.

4. Ayudas a la edición, que tienen como finalidad de fomentar la edición de libros y revistas con el fin de contribuir a la divulgación de los trabajos de las artes escénicas.

5. Ayudas a residencias escénicas, que tienen como finalidad de fomentar procesos de investigación desarrollados por compañías y profesionales del ámbito de las artes escénicas.

6. Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico, que tienen como finalidad apoyar la labor creativa y el incremento cualitativo de un montaje escénico, para posibilitar una oferta diversificada y de calidad consistente en la producción y el estreno del montaje.

A estos efectos: – Montaje escénico es la creación estructurada de un espectáculo cuyo proceso de producción culmina con el estreno del mismo ante un público.

En las modalidades de ayudas de producción profesional se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo. En este supuesto, todos los coproductores serán considerados solicitantes en el porcentaje establecido en la solicitud. Esta modalidad contiene tres submodalidades, circo, danza y teatro.

7. Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, que tienen como finalidad posibilitar la puesta en escena de montajes a compañías o a profesionales cuya trayectoria artística sea igual o inferior a 5 años, para facilitar la renovación de iniciativas escénicas y la inclusión de nuevos/as profesionales a la escena.

A estos efectos, el tiempo de inscripción de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o la actividad de la entidad escénica productora del espectáculo a la cual representa, será igual o inferior a cinco años. Esta modalidad contiene tres submodalidades, circo, danza y teatro. Habrá dos tipos de solicitantes:

a) Compañías con un mínimo de un espectáculo estrenado.

b) Compañías que se presentan con su primer espectáculo.

8. Ayudas a la gira de espectáculos, que tienen como finalidad apoyar la exhibición y distribución de espectáculos con el objetivo de facilitar su divulgación y comercialización. Esta modalidad contiene tres submodalidades, circo, danza y teatro.

9. Ayudas a la realización de festivales y muestras, que tienen por finalidad potenciar la diversidad de manifestaciones escénicas, propiciar espacios de encuentro y diálogo entre los profesionales de las artes escénicas, aumentar la oferta cultural para la ciudadanía y contribuir a la creación, formación y desarrollo de públicos.

A estos efectos: Festival o muestra es el conjunto de actuaciones de artes escénicas de carácter profesional que forman una unidad programática indivisible, llevadas a cabo intensivamente durante un periodo de tiempo determinado, con unos objetivos definidos de carácter temático o monográfico, y que no forman parte de la programación regular de un espacio escénico determinado.

10. Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado, que tienen como finalidad contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana. Se entiende por feria toda convocatoria que pueda contribuir a comercializar o promocionar la presencia de los profesionales valencianos en los mercados que se celebran fuera de la Comunitat Valenciana, tanto internacionales como de ámbito estatal.

11. Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad potenciar actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas, con objeto de contribuir a su vertebración en la sociedad.

Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición

1. En las ayudas a la escritura escénica: podrán ser beneficiarias las personas físicas.

2. En las ayudas a la formación: podrán ser beneficiarias las personas físicas. 

3. En las ayudas a la investigación: Podrán ser beneficiarias las personas físicas y empresas (empresario individual y personas jurídicas), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y entes sin personalidad jurídica.

4. En las ayudas a la edición: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) y entes sin personalidad jurídica, así como las entidades sin ánimo de lucro que realicen como actividad única o entre otras, la edición de libros y revistas.

5. En las ayudas a residencias escénicas: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) y entes sin personalidad jurídica, que se dediquen profesionalmente al ámbito escénico y que cumplan ambos requisitos:

1.º Tener una trayectoria profesional mínima de tres años vinculada al teatro o dos años vinculada a la danza, al circo o a las artes de calle.

2.º Contar con un agente cultural externo (sala pública o privada, festival, centro cultural o similar) que colabore en el desarrollo de la residencia.

No podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro ni los festivales.

6. En las ayudas a la producción profesional de montajes escénicos: Podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

En esta modalidad se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más empresas o personas físicas (autónomos) para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo. En este caso, de conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.

7. En las ayudas a la producción emergente de montajes escénicos: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana, que tengan una antigüedad máxima de 5 años y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico.

Se diferenciará entre dos tipos de beneficiarios:

1.º Compañías con un mínimo de un espectáculo estrenado.

2.º Compañías que se presentan con su primer espectáculo.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.

8. En las ayudas a la gira de espectáculos: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) del sector de las artes escénicas que realicen giras. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.

9. En las ayudas a festivales y muestras: podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro o sin personalidad jurídica. que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

10. En las ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que realicen una actividad comercial, que atiendan eventos orientados al mercado y relacionados con las artes escénicas.

Entre las personas jurídicas se incluyen a las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro. También podrán ser beneficiarias los entes sin personalidad jurídica.

11. En las ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de carácter sindical, empresarial o representativo de una parte del sector profesional escénico y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas o proyectos de impacto social vinculados a las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.

  • La financiacion de estas ayudas es por un importe total de 6.200.000 €.
  • El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.850.000 €. Los 3.350.000 € restantes corresponden a las segundas anualidades de las ayudas bienales a las compañías profesionales y a las salas de exhibición, convocadas en 2024.

Financiación de las ayudas, distribución y cuantías

2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.950.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 90.000 €.

b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 19.290€.

c) Ayudas a la investigación: hasta un máximo de 48.000 €.

d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 19.290€.

e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 202.530€.

f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: hasta un máximo de 760.000€.

La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo, será proporcional al número de beneficiarios de cada una de las submodalidades, siempre que dichos beneficiarios hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro.

g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 371.300€.

La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo, será proporcional al número de beneficiarios de cada una de las submodalidades, siempre que dichos beneficiarios hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro.

h) Ayudas a la gira de espectáculos: hasta un máximo de 288.370€.

La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo, será proporcional al número de beneficiarios de cada una de las submodalidades, siempre que dichos beneficiarios hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro.

i) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 655.820€.

j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: hasta un máximo de 48.220€

k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo de 347.200€

3. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:

a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 4.500 €.

b) Ayudas a la formación: 2.500 €.

c) Ayudas a la investigación: 3.000 €. d) Ayudas a la edición: 7.500 €.

e) Ayudas a residencias escénicas: 20.000 €.

f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: 60.000 €.

g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 30.000 €.

h) Ayudas a la gira de espectáculos: 40.000 €.

i) Ayudas a festivales y muestras: 80.000 €.

j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: 10.000 €.

k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 30.000 €.

4. La fórmula de reparto de dinero será:

a) Ayudas a la creación de escritura escénica: se distribuirán 20 ayudas por importe fijo de 4.500 €.

b) Ayudas a la formación: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

c) Ayudas a la investigación: se distribuirán 16 ayudas por importe fijo de 3.000 €.

d) Ayudas a la edición: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

e) Ayudas a residencias escénicas: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

h) Ayudas a la gira de espectáculos: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

i) Ayudas a festivales y muestras: el importe adjudicado a cada proyecto será proporcional a la puntuación obtenida de tal forma que a 100 puntos corresponderá una subvención del 65% del presupuesto del proyecto con el límite máximo del importe solicitado, o del 100% de la ayuda solicitada si esta fuese menor al límite máximo que se concede en esta modalidad, y así proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.

j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.

k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos. 

Forma y plazo de presentación de solicitudes

  • Solicitud. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/.
  • El plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 31 de julio al 21 de agosto de 2025

 

CORRECCIÓN De ERRORES de la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General, por la cual se convocan subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2025.

Advertidos errores en la resolución mencionada, publicada en el DOGV n.º 10162, de 30.07.2025, se procede a corregirlos:

 En el resuelvo cuarto, «Financiación de las ayudas, distribución y cuantías», apartado 2, «Importe inicialmente previsto»,

Donde dice: «2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.950.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el desglose siguiente:»;

Tiene que decir: «2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.850.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el desglose siguiente:»

En el resuelvo cuarto, «Financiación de las ayudas, distribución y cuantías», apartado 2, subapartado y), «Ayudas a festivales y muestras»,

Donde dice: «y) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 655.820 €.»;

Tiene que decir: «y) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 655.800 €.»

En el resuelvo cuarto, «Financiación de las ayudas, distribución y cuantías», apartado 4, «Fórmula de reparto de dinero» , subapartado y),

Donde dice: «y) Ayudas a festivales y muestras: el importe adjudicado a cada proyecto será proporcional a la puntuación obtenida de tal forma que a 100 puntos corresponderá una subvención del 65% del presupuesto del proyecto con el límite máximo del importe solicitado, o del 100% de la ayuda solicitada si esta fuera menor al límite máximo que se concede en esta modalidad, y así proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.»;

Tiene que decir: «y) Se distribuirán 18 ayudas en que el importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida aplicando los criterios de otorgamiento, a la asignación económica de aquella y a la cantidad solicitada, siempre que los proyectos hayan superado los 60 puntos.»

 

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